Es sorprendente saber que muchos conductores hoy en día no conocen el uso correcto de las luces al manejar un vehículo, poniendo en riesgo a ellos mismos y a los demás.
En el Perú se han hecho algunas modificaciones respecto al uso de luces, específicamente en la utilización de luces bajas.
En el artículo 152 del Reglamento de Tránsito, se indica que los vehículos deben circular en las vías públicas, con las luces encendidas, cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo ameriten.
A partir del año 2011, se agregó a esta normativa que, en la red vial nacional y departamental o regional, los vehículos deben circular con las luces bajas encendidas durante las veinticuatro (24) horas, excepto cuando corresponda el uso de la luz alta en carreteras y caminos y en los cruces con líneas de ferrocarriles.
Este cambio se realizó basado en pruebas de otros países, en los que se redujo la tasa de accidentalidad hasta en un 20%.
Las luces bajas encendidas permiten a los conductores estar alertas sobre otros vehículos en la vía y la distancia que guardan respecto a estos. Además, esta medida no genera deterioro en el funcionamiento del vehículo, más allá del desgaste normal del uso de las luces.
La infracción correspondiente a conducir con las luces apagadas es la G31a: “Circular en las vías públicas urbanas por la noche o cuando la luz natural sea insuficiente o cuando las condiciones de visibilidad sean escasas, sin tener encendido el sistema de luces reglamentarias; o circular en la red vial nacional, departamental o regional, sin tener las luces bajas encendidas durante las veinticuatro (24) horas.”
Esta sanción es considerada del tipo Grave, con un valor de S/ 412 y el registro de 20 puntos en el Récord del Conductor.
No se genera retención del vehículo y el conductor es el responsable.
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