Papeletas por placa: Conoce las multas que afectan al dueño

Así como hay infracciones que son responsabilidad solo del conductor, están las que afectan al propietario, incluso si este no es quien va conduciendo al momento que se produjo la falta. Por eso, ten mucho cuidado y piénsalo dos veces antes de prestar tu vehículo.

¿Qué multas se aplican a la placa del carro?

En Perú, y según el Reglamento del Tránsito, existen algunas infracciones que dan pie a multas que se registran a nombre del conductor y otras que afectan directamente a la placa, por lo que son de responsabilidad del propietario, aun cuando no sea él quien haya cometido la infracción.

En este sentido, las infracciones cuya responsabilidad son del dueño del carro y, por tanto, se asocian a la placa del vehículo, son las siguientes: 

  • M01: Conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a lo previsto en el Código Penal, o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobado con el examen respectivo o por negarse al mismo y que haya participado en un accidente de tránsito.    
  • M02: Conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a lo previsto en el Código Penal, bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos, comprobado con el examen respectivo o por negarse al mismo.   
  • M03: Conducir un vehículo automotor sin tener licencia de conducir o permiso provisional.    
  • M08Permitir a un menor de edad la conducción de un vehículo automotor, sin autorización o permiso provisional.    
  • M09: Conducir un vehículo con cualquiera de sus sistemas de dirección, frenos, suspensión, luces o eléctrico en mal estado, previa Inspección Técnica Vehicular.    
  • M10: Abastecer de combustible un vehículo del servicio de transporte público de pasajeros con personas a bordo del vehículo.    
  • M11: Conducir vehículos de las categorías M o N sin parachoques o dispositivo antiempotramiento cuando corresponda; o un vehículo de la categoría L5 sin parachoques posterior, conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos.    
  • M13: Conducir un vehículo con neumático(s), cuya banda de rodadura presente desgaste inferior al establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos.    
  • M15: Circular produciendo contaminación en un índice superior a los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes.    
  • M19: Conducir vehículos sin cumplir con las restricciones que consigna la Licencia de Conducir.    
  • M22: Detenerse para cargar o descargar mercancías en la calzada y/o en los lugares que puedan constituir un peligro u obstáculo o interrumpan la circulación.   
  • M27: Conducir un vehículo que no cuente con el certificado de aprobación de inspección técnica vehicular. Esta infracción no aplica para el caso de los vehículos L5 de la clasificación vehicular    
  • M29: Deteriorar intencionalmente, adulterar, destruir o sustraer las placas de exhibición, rotativa o transitoria.    
  • M31: Utilizar las placas de exhibición, rotativa o transitoria en vehículos a los que no se encuentren asignadas.    
  • M33: Circular, conducir u operar máquinas amarillas o verdes por las vías públicas terrestres.    
  • M34: Circular produciendo ruidos que superen los límites máximos permisibles.    
  • M35: Voltear en U sobre la misma calzada, en las curvas, puentes, pasos a desnivel, vías expresas, túneles, estructuras elevadas, cima de cuesta, cruce ferroviario a nivel.    
  • M36: Transportar carga sin los dispositivos de sujeción o seguridad establecidos.    
  • M37: Conducir y ocasionar un accidente de tránsito con daños personales, sin respetar las normas de tránsito dispuestas en el presente Reglamento.    
  • M38: Conducir un vehículo para el servicio de transporte público y ocasionar un accidente de tránsito con daños personales, sin respetar las normas de tránsito dispuestas por el presente Reglamento.    
  • M39: Conducir y ocasionar un accidente de tránsito con lesiones graves o muerte, sin respetar las normas de tránsito dispuestas en el presente Reglamento.    
  • G08: No utilizar el carril derecho para recoger o dejar pasajeros o carga.    
  • G14: Tener la puerta, capot o maletera del vehículo abierta, cuando el vehículo está en marcha.    
  • G15: No utilizar las luces intermitentes de emergencia de un vehículo cuando se detiene por razones de fuerza mayor, obstaculizando el tránsito, o no colocar los dispositivos de seguridad reglamentarios cuando el vehículo queda inmovilizado en la vía pública.    
  • G17: Conducir vehículos que tengan lunas o vidrios polarizados o acondicionados de modo tal que impidan la visibilidad del interior del vehículo, sin la autorización correspondiente.    
  • G18: Conducir un vehículo sin que ambas manos estén sobre el volante de dirección, excepto cuando es necesario realizar los cambios de velocidad o accionar otros comandos. (Esto incluye conducir usando dispositivos móviles, como un celular).
  • G19: Conducir un vehículo con su parabrisas deteriorado, trizado o con objetos impresos, calcomanías, carteles u otros elementos en el área de barrido del limpiaparabrisas y que impidan la visibilidad del conductor. 
  • G20Conducir un vehículo que no cuenta con las luces o dispositivos retrorreflectivos previstos en los reglamentos pertinentes    
  • G21: Conducir un vehículo sin espejos retrovisores.    
  • G22: Conducir un vehículo cuando llueve o llovizne, sin tener operativo el sistema de limpiaparabrisas.    
  • G23: Conducir un vehículo del servicio de transporte público urbano de pasajeros con personas de pie, si la altura interior del vehículo no supera a 1,80 metros.    
  • G24: Conducir un vehículo con el motor en punto neutro o apagado.    
  • G26: Conducir un vehículo de la categoría M o N con la salida del tubo de escape en la parte lateral derecha, de modo tal que las emisiones o gases sean expulsados hacia la acera por donde circulan los peatones.    
  • G27: Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruya la visibilidad de los espejos laterales.    
  • G28: Conducir sin usar el cinturón de seguridad o permitir que los pasajeros no lo usen.
  • G29: Circular en forma desordenada o haciendo maniobras peligrosas    
  • G30: Circular transportando personas en la parte exterior de la carrocería o permitir que sobresalga parte del cuerpo de la(s) personas(s) transportada(s) en el vehículo.    
  • G31: Conducir en horarios de oscuridad sin usar las luces del vehículo o hacerlo por zonas de niebla sin los intermitentes de emergencia.
  • G32: Circular por la ciclovía.
  • G33: Circular transportando cargas que sobrepasen las dimensiones de la carrocería o que se encuentren ubicadas fuera de la misma; o transportar materiales sueltos, fluidos u otros sin adoptar las medidas de seguridad que impidan su caída a la vía.    
  • G34: Remolcar vehículos sin las medidas de seguridad adecuadas.    
  • G35: Usar luces altas en vías urbanas o hacer mal uso de las luces.    
  • G36: Compartir el asiento de conducir con otra persona, animal o cosa.    
  • G59: Conducir un vehículo de la categoría L, con excepción de la categoría L5, sin tener puesto el casco de seguridad o anteojos protectores, en caso de no tener parabrisas; o permitir que los demás ocupantes no tengan puesto el casco de seguridad.    
  • G60: Circular con placas ilegibles o sin iluminación o que tengan adherido algún material, que impida su lectura a través de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan verificar la comisión de las infracciones de tránsito.    
  • L06: Arrojar, depositar o abandonar objetos o sustancias en la vía pública que dificulten la circulación.    
  • L07: Utilizar la bocina para llamar la atención en forma innecesaria.    
  • L08: Hacer uso de bocinas de descarga de aire comprimido en el ámbito urbano.    

Revisa en este artículo Multas que debe pagar el conductor

¿Cómo puedo saber si tengo papeletas?

A través del portal del SAT cualquier conductor puede revisar su estado y conocer si cuenta con alguna papeleta, solo con ingresar el número de DNI o el número de la licencia de conducir en el portal de consultas del SAT.

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¿Cómo y dónde pago las multas?

Puede cancelar las multas con pago en efectivo, tarjeta de débito o crédito, o con cheques certificados o de Gerencia, en cualquiera de los bancos y agencias autorizadas por el SAT.

¿Existe algún tipo de descuento?

El SAT ofrece dos tipos de descuentos:

  1. Un descuento del 83% de la multa + el GB (Gasto de Beneficio del descuento), si esta es pagada entre los cinco primeros días desde que se impuso.
  2. Un descuento del 67% de la multa + el GB, sí esta es pagada entre el 6º día hábil desde que se impuso la multa hasta el último día hábil previo a la notificación de la papeleta.

¿Qué hago si continúan notificándome deudas del antiguo propietario?

En ese caso, tendrás que solicitar el direccionamiento de obligado mediante la presentación de un formato de verificación de datos entregado gratuitamente en cualquier agencia del SAT de Lima. Para ello deberá adjuntar el acta de transferencia notarial o su tarjeta de propiedad.

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